| Documentos de la feria de Moscoso: | |
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| Ayuntamiento de Pazos de Borbén |
Provincia de Pontevedra |
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Ordenanza para la exacción de la tasa sobre puestos públicos en la feria de Moscoso. |
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Artículo 1:Se establece de acuerdo con el artículo 374 y demás concordantes del Estatuto Municipal, un derecho o tasa sobre puestos públicos en las ferias que se celebren en la parroquia de Moscoso, que se autoricen o concedan en beneficio o a favor de particulares |
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Artículo 2:No habrá excepciones |
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Artículo 3:La base de imposición y tipos de la tasa municipal serán las siguientes: |
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a) Por cada metro cuadrado que ocupen con cestas, tarimas, carros, serones y sacos en las ferias de Moscoso y caminos del Distrito, comprando o vendiendo toda clase de artículos de tejidos, hierro, madera, incluso los de comer, beber y arder, pagarán 0.50-0.30 Ctms. |
Enrique Domínguez (Alcalde de Pazos de Borbén) |
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b) Por cada cesta de pescado fresco o salado que se ponga a la venta en las ferias de Moscoso, pagarán 0.25 Ctms. |
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c) Por cada ferrado(20 Kgs) de maíz que se ponga a la venta en las ferias de Moscoso y caminos del Distrito, pagarán 0.20 Ctms. |
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d) Por cada puesto de centeno que se ponga a la venta en las ferias de Moscoso y caminos del Distrito, cuyo peso exceda 5 Kgs, pagarán 0.10 Ctms. |
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e) Por cada puesto de centeno que se ponga a la venta en las ferias de Moscoso y caminos del Distrito, que no exceda de 5 Kgs, pagarán 0.05 Ctms. |
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Artículo 4:No se permitirán transacciones de espacio o artículos en las ferias de Moscoso y caminos o terrenos del Distrito, antes de que los vendedores depositen y expongan en el puesto los artículos que conduzcan para la venta. |
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Artículo 5:Toda persona o entidad que pretenda colocar un puesto, deberá abonar previamente el importe de la tasa señalada en esta Ordenanza al Agente o Recaudador municipal mediante la entrega del oportuno recibo talonario. |
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Artículo 6:Las infracciones y defraudaciones de los derechos señalados en esta Ordenanza será el máximo de multa autorizado por la ley municipal, sin perjuicio. |
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El pago de las cantidades defraudadas, en la forma y cuantía prevista e le artículo 569 del Estatuto Municipal, en relación con el artículo 96 del Reglamento de Hacienda municipal del 23 de Agosto de 1924, cuyos artículos y demás contenidos en los textos legales citados se entienden en vigor y con las demás disposiciones que se dicten para su aplicación en todo cuanto no se halle previsto en la presente Ordenanza, que seguirá una vez sancionada por la Superioridad, y salvo posterior reforma, durante 5 años, a partir del 1° de Enero de 1932. |
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Pazos, 17 de Noviembre de 1931 |
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La Comisión de Hacienda |
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| Fdo. Enrique Domínguez, Manuel Fernández S. José M. Vilaboa | |
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La presente ordenanza que consta de seis artículos, fue aprobada por el ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de Noviembre de 1931. |
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Visto bueno |
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| El Alcalde | El Secretario |
| Enrique Domínguez | Manuel Crespo |
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