Documentos de la feria de Moscoso:
 

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Ayuntamiento de Pazos de Borbén

Provincia de Pontevedra

 

Ordenanza para la exacción de la tasa sobre puestos públicos en la feria de Moscoso.

 

Artículo 1:Se establece de acuerdo con el artículo 374 y demás concordantes del Estatuto Municipal, un derecho o tasa sobre puestos públicos en las ferias que se celebren en la parroquia de Moscoso, que se autoricen o concedan en beneficio o a favor de particulares

 

Artículo 2:No habrá excepciones

 

Artículo 3:La base de imposición y tipos de la tasa municipal serán las siguientes:

 

a) Por cada metro cuadrado que ocupen con cestas, tarimas, carros, serones y sacos en las ferias de Moscoso y caminos del Distrito, comprando o vendiendo toda clase de artículos de tejidos, hierro, madera, incluso los de comer, beber y arder, pagarán 0.50-0.30 Ctms.

Enrique Domínguez (Alcalde de Pazos de Borbén)

b) Por cada cesta de pescado fresco o salado que se ponga a la venta en las ferias de Moscoso, pagarán 0.25 Ctms.

c) Por cada ferrado(20 Kgs) de maíz que se ponga a la venta en las ferias de Moscoso y caminos del Distrito, pagarán 0.20 Ctms.

d) Por cada puesto de centeno que se ponga a la venta en las ferias de Moscoso y caminos del Distrito, cuyo peso exceda 5 Kgs, pagarán 0.10 Ctms.

e) Por cada puesto de centeno que se ponga a la venta en las ferias de Moscoso y caminos del Distrito, que no exceda de 5 Kgs, pagarán 0.05 Ctms.

 

Artículo 4:No se permitirán transacciones de espacio o artículos en las ferias de Moscoso y caminos o terrenos del Distrito, antes de que los vendedores depositen y expongan en el puesto los artículos que conduzcan para la venta.

 

Artículo 5:Toda persona o entidad que pretenda colocar un puesto, deberá abonar previamente el importe de la tasa señalada en esta Ordenanza al Agente o Recaudador municipal mediante la entrega del oportuno recibo talonario.

 

Artículo 6:Las infracciones y defraudaciones de los derechos señalados en esta Ordenanza será el máximo de multa autorizado por la ley municipal, sin perjuicio.

 

El pago de las cantidades defraudadas, en la forma y cuantía prevista e le artículo 569 del Estatuto Municipal, en relación con el artículo 96 del Reglamento de Hacienda municipal del 23 de Agosto de 1924, cuyos artículos y demás contenidos en los textos legales citados se entienden en vigor y con las demás disposiciones que se dicten para su aplicación en todo cuanto no se halle previsto en la presente Ordenanza, que seguirá una vez sancionada por la Superioridad, y salvo posterior reforma, durante 5 años, a partir del 1° de Enero de 1932.

 

Pazos, 17 de Noviembre de 1931

La Comisión de Hacienda

 
Fdo. Enrique Domínguez, Manuel Fernández S. José M. Vilaboa
 

La presente ordenanza que consta de seis artículos, fue aprobada por el ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de Noviembre de 1931.

 

Visto bueno

El Alcalde El Secretario
Enrique Domínguez Manuel Crespo
 
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